BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/21

DECRETO ACUERDO Nº 2720-S/2021.-

EXPTE. Nº 700-182/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2021.-

VISTO:

Las Leyes Nacionales N°27.491, N°25.326; Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, N° 1033/2020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-5/2020, N° 2075-G/2020, N° 2670-G/2021, normas complementarias, coincidentes; Resoluciones N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y N° 2563-5/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.491 declara, consagra y. regula la estrategia general de vacunaciones como de interés nacional, por ende, bien general de la salud pública, social, sujeto a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.‑

Con tal marco, en pandemia y emergencia sanitaria, el despliegue de vacunas para prevenir el COVID-19, surge decisivo, trascendente, por la expectativa de disminuir la morbimortalidad, la transmisión de virus, y controlar el desarrollo de la enfermedad.

Que, el Ministerio de Salud de la Provincia mediante Resolución N° 2663-S/2020, creó la Mesa de Trabajo del Plan de Vacunación contra el Covid-19, asignándole la función de definir estrategias socio-sanitarias, protocolos y comunicación para el efectivo cumplimiento del proceso del plan de vacunación específico contra el COVID-19.

Que, por expresas instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud de la Provincia, se dispuso Comenzar el Plan de Vacunación con el Personal de Salud del Sistema Público y Privado de la Provincia como personal esencial.

Que, una vez concluido con el ciento por ciento (100 %) del Personal de Salud seguir por personas discapacitadas y adultos mayores de sesenta (60) años, sin límite de edad. Posteriormente con personas entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años de edad con factores de riesgo como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión; personal de seguridad y docentes; para finalmente culminar con el resto de la población.-

Que, resulta de público conocimiento el estrépito generado a nivel nacional por la difusión de la vacunación de personas no contempladas en grupos definidos como esenciales, conforme el “Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” dispuesto por Resolución Nacional N°2883/2020.

Que, la situación antes descripta respecto de privilegios y el funcionamiento de “Vacunatorios VIP” genera la necesidad de dotar al Sistema de
Vacunación del mayor rigor de organización posible, con la máxima transparencia.‑

Que, en tal sentido, se torna imprescindible hacer públicas las listas de personas vacunadas a efectos de que el conjunto de la población pueda actuar como control de eventuales o posibles desvíos de la aplicación de las vacunas, un recurso escaso en la pandemia que vive el mundo, nuestro país y en particular nuestra Provincia.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar al régimen dispositivo y sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo N° 2075-G/2020, modificado por el Decreto Acuerdo N° 2670-G/2021, un inciso específico, que describa conductas que prevengan la vulneración de tan sensibles órdenes de prelación y/o incorporación de personas no esenciales o personal estratégico tal como el Gobierno Nacional definió en sendos Decretos Nacionales, garantizando las sanciones y penalidades correspondientes frente a los incumplimientos de normas en un estado grave y excepcional como el que atraviesa el conjunto de la población en la pandemia motivada por el coronavirus.‑

Que conforme lo establecido en el Apartado 2 del Artículo 7 de la Ley Nacional N° 25.326 “De Protección de los Datos Personales”, que textualmente dice: Artículo 7 (Categoría de Datos) – 2 – “Los datos sensibles solo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por Ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares”, corresponde se remita el presente Decreto Acuerdo a la Legislatura de la Provincia de Jujuy para su ratificación por Ley con el fundamento de que la publicación de las listas de personas vacunadas en la pandemia y tratándose de vacunas como un recurso escaso, su conocimiento por parte de la población para garantizar el control ciudadano del efectivo cumplimiento de los criterios de carácter esencial, personal estratégico y grupo prioritario poblacional en la aplicación de dicho recurso escaso que tiene que ver con la posibilidad de salvar vidas garantizando el principio de igualdad de acceso a las políticas públicas de Salud en el marco de una pandemia, reviste el carácter de interés general requerido por la Ley Nacional.

Que resulta procedente y perentorio, adecuar el régimen descriptivo y sancionatorio de flagrancias previsto por el ANEXO ÚNICO del Decreto Acuerdo N° 2075-G/2020 modificado por el Decreto Acuerdo N° 2670-G/2021; agregando un inciso específico, que describa conductas que prevengan la vulneración de tan sensibles órdenes de prelación y/o incorporación de personas no privilegiadas, garantizando reacciones estatales efectivas con el incremento del máximo de la pena hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000).

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º .- Instruyese al Ministerio de Salud, a través de la “Mesa de Trabajo del Plan de Vacunación contra el COVID-19” o el organismo que designe, para publicitar periódicamente la nómina completa de personas que hayan recibido la aplicación de vacunas contra COVID-19 (Coronavirus) y la razón que justificó la prioridad estratégica: como además, los listados de personas incorporadas en órdenes de prioridad para ser vacunadas, razones y previsión de tiempo de aplicación.-

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como inc. s) del Articulo 40°, Anexo Único del Decreto Acuerdo N° 2.075-G/2020, el siguiente texto.-

“s) El que disponga, permita, promueva y/o facilite la aplicación de vacunas contra COVID-19 (Coronavirus) sin respetar el orden de prioridad dispuesto por el Plan Estratégico para la Vacunación contra COVID-19 en la Provincia de Jujuy, siendo solidariamente responsables agentes públicos o privados, establecimientos públicos o privados, y/o sus autoridades.-

El máximo de la pena de multa será hasta de pesos un millón ($ 1.000.000)”.-

ARTÍCULO 3º.- Dejase sin efecto toda normativa o disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 4°.- Dese a la Legislatura para su ratificación.

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo. Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR