BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

RESOLUCION Nº 811-E/2020.-

Expte. Nº 1082-595-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la caducidad de los efectos académicos de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente Inicial implementados en los Institutos de Educación Superior hasta la cohorte 2019, operara el 31 de Marzo del 2025.-

ARTÍCULO 2°.– Dispónese que a los alumnos que obtuvieron la regularidad y la perdieron a partir de Julio de 2019, se les extenderá la condición de regular hasta el turno de Diciembre de 2021, en las unidades curriculares, que por la implementación de los nuevos diseños, no se desarrollaran a partir de la cohorte 2020, respetando el régimen de correlatividades.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los Rectores de los Institutos de Educación Superior a implementar instancias de Tutorías, según disponibilidad de la planta docente, para los alumnos que no acreditaron las unidades curriculares que dejan de dictarse a partir del 2020, con formato de materia, seminario, módulo, laboratorio y taller.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la implementación progresiva de dispositivos de cursado para las Unidades del Campo de la Práctica I (Investigación en Entornos Diversos), II (El Rol Docente en Diferentes Contextos) y III (Planificación e Intervención Didáctica), respetando el régimen de correlatividades y sistema de acreditación, según disponibilidad de la planta docente y/o requerimiento y disponibilidad presupuestarla para la designación del docente a cargo.-

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a los alumnos a rendir con carácter de libre las unidades curriculares que no acreditaron, con formato de materia, taller, módulo, laboratorio y seminario, según el siguiente detalle:

los de primer año hasta Setiembre 2022.

los de segundo año hasta Setiembre del 2023.

los de tercer año hasta Setiembre de 2024.-

ARTÍCULO 6°.- Establécese, en forma excepcional, que los alumnos de las carreras comprendidas en el presente proceso, podrán rendir con carácter de libre hasta el cincuenta por ciento (50%) de las unidades curriculares que integran el Diseño Curricular, exceptuando las unidades del Campo de la Práctica.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la unidad curricular de Residencia Pedagógica de las carreras comprendidas en el presente proceso, se implementará por última vez en el año 2024.-

ARTÍCULO 8°.- Autorizase a los Institutos de Educación Superior a habilitar dos (2) turnos extraordinarios de exámenes (Abril – Junio) para los alumnos comprendidos en la presente resolución.-

ARTÍCULO 9°.– Dispónese que a través de la Dirección de Educación Superior se elaboren las Tablas Jurisdiccionales de Asimilación con participación de los Institutos de Educación Superior.-

ARTÍCULO 10°.- Establécese que los alumnos de las carreras comprendidas en el presente proceso, podrán registrar la inscripción, con carácter excepcional, en las unidades curriculares que adeuden, hasta el mes de Junio (anuales y del 1° cuatrimestre) y hasta el mes de Septiembre (del 2° cuatrimestre).-

ARTÍCULO 11°.- Establécese que los alumnos de las carreras comprendidas en el presente proceso, que opten por la Asimilación a los nuevos Diseños Curriculares Provinciales aprobados para su implementación a partir de la cohorte 2020, no podrán acogerse a la presente normativa.-

ARTÍCULO 12°.- Dejase establecido que los Rectores de los Institutos de Educación Superior deberán informar de lo dispuesto por la presente resolución a los alumnos de las carreras comprendidas en el presente proceso por acta notificativa y/o parte de prensa.-

ARTÍCULO 13°.-  Facúltase a la Dirección de Educación Superior a resolver aquellas situaciones que no se encuentren contempladas en la presente resolución.-

ARTÍCULO 14°.-  Hágase saber a las autoridades y al personal docente y administrativo de los Institutos de Educacion Superior encargado del seguimiento y control de la situación académica de los alumnos, que deberán dar integro cumplimiento a las disposiciones precedentes, siendo su responsabilidad la plena observancia de las mismas.-

ARTÍCULO 15°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Superior, Departamento de Títulos, Legalizaciones. Certificaciones y Equivalencias, Dirección General de Administración y Área de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación