BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

RESOLUCION N°  002–SSTyV/2021.-

EXPTE. N° 618-018/2021.-                    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2021.-

VISTO:

El presente expediente mediante el cual se analiza la ocupación por parte del Sr. HUGO SANTIAGO HERRERA DNI 14.553.487 de una fracción del terreno fiscal individualizado como Lote N°41, Padrón F-51, Matricula F-4094, ubicado en la Localidad de El Fuerte, Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy  y;

CONSIDERANDO:

Que, el lote fiscal individualizado como Lote N°41, Padrón F-51, Matricula F-4094, es propiedad del Estado Provincial.

Que, de las constancias agregadas surge que el Sr. HUGO SANTIAGO HERRERA DNI 14.553.487 procedió a ocupar una fracción del lote de referencia, sin permiso, ni autorización previa por parte del Estado Provincial.

Que, en resguardo a su derecho de defensa en fecha 12 de Marzo del 2021, se le procedió a notificar que en caso de no acreditar autorización y/o Permiso de Ocupación  en el plazo de 05 días a partir de la notificación se procedería conforme el Artículo 17º y 26º de la Ley 3169/74. Que, a la fecha el Sr. Herrera no ha legitimado su ocupación sobre la fracción del lote de referencia, por lo que resulta necesario hacer efectivo (fs.13).

Que, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°5875, Decreto N° 71- ISPTyV-15; esta Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda se halla facultada para concluir todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, estando el presente caso en tales condiciones;

Por ello, y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección de Regularización Dominial, dictamen del Asesor Legal y las constancias obrantes en autos;

EL SUBSECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar  la Ilegitimidad de la Ocupación de una fracción del terreno fiscal individualizado como Lote N°41, Padrón F-51, Matricula F-4094, ubicado en la Localidad de El Fuerte, Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy,  al Sr. HUGO SANTIAGO HERRERA DNI 14.553.487, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°: Declarar el desahucio del Sr. HUGO SANTIAGO HERRERA DNI 14.553.487 conforme Artículo 17º Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales y proseguir con las Acciones penales por Usurpación de Terreno.-

ARTICULO 3º: Imponer al Sr. HUGO SANTIAGO HERRERA DNI 14.553.487 el levantamiento de mejoras incorporadas al predio en el plazo de 05 días desde la notificación de la Presente Resolución, conforme artículo 26º Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales.-

ARTICULO 4º: Por medio de la Dirección de Regularización Dominial, notifíquese de la presente al interesado.-

ARTICULO 5º: Pase a la Dirección de Regularización Dominial para cumplimiento del Artículo 2º y 4º. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, cumplido Archívese.-

 

Arq. Moisés Aníbal Jorge

Subsecretario de Tierra y Vivienda