BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 22/03/21

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1593-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2.021.-

VISTO:

Las Resoluciones Generales N° 1.473/2.017, 1.474/2.017, 1.512/2.018, 1.513/2.018, 1.533/2.019, 1.534/2.019, 1.538/2.019, 1.539/2.019 y la Resolución Interna de la Comisión Arbitral Nº 6/2.020, y;

CONSIDERANDO:

Que, por  las Resoluciones Generales 1.473 y 1.474, y sus modificatorias,  se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales y del convenio multilateral adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”-aprobado por Resolución General Nº 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77).

Que, por Resolución Interna de la Comisión Arbitral Nº 6/2.020 se pone en conocimiento de todas las jurisdicciones, las operaciones exceptuadas del sistema de recaudación vigentes a la fecha.

Que, la provincia de Jujuy a fin de adecuar su normativa a lo conformado por las distintas jurisdicciones subnacionales, adhiere a las excepciones establecidas por la Resolución Interna C.A. Nº 6/2.020.

Que, por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal,

LA  DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustitúyase los artículos 9º y 8º de la Resoluciones Generales N° 1.473/2.017 y 1.474/2.017 respectivamente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación

de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

  1. Contraasientos por error.
  2. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos

los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

  1. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  2. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación

de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (IVA).

  1. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular

de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  1. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las

cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

  1. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  2. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  3. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
  4. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras,

bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

  1. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las

            cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

  1. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito,

compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

  1. Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
  2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante

el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

  1. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo

juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

  1. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
  2. Transferencias provenientes del exterior.
  3. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
  4. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o

de personas humanas abiertas a tal efecto.

  1. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  2. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de

seguros.

  1. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
  2. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
  3. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
  4. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes,

asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

  1. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.”

Artículo 2º: Déjase sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1.538/2.019 y 1.539/2.019; y los artículos 1 de las Resoluciones Generales N°  1.512/2.018, 1.513/2.018, 1.533/2.019 y 1.534/2.019.

Artículo 3º: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y a los Bancos habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora