BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 06/01/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6216

ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 1 inciso 13) de la Ley N° 4294, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“13) Departamento Rinconada:

  1. 1. a) Comisión Municipal de Rinconada: circuitos 108, 111-Ay 111-B.
  2. 2. b) Comisión Municipal de Minas Pirquitas: circuitos 109 y 110, excepto la de Lagunillas de Farallón que pertenecen al circuito 116-C (Comisión Municipal de Cusi-Cusi), cuyos votantes deberán ser incorporados al Padrón correspondiente a las mesas del mismo.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR E JUJUY, 17 de Diciembre de 2020.‑

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-309/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6216.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón, Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo