BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6189

ARTÍCULO 1.- Derogase la Ley Provincial N° 5.743.-

ARTÍCULO 2.- Aféctase el inmueble individualizado como Matrícula A-38.994, Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 45, Parcela 1, Padrón A-19.536, delimitado por calles Olavarría, Río Bermejo, Esperanza de Yécora y República Dominicana, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con destino a la construcción de edificios escolares del Ministerio de Educación.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.-

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1°

A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. N° 0200 -262/2020.-

CORRESP. LEY N° 6189.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura; Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR