BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20

RESOLUCIÓN Nº 030-SCA/2020.-

Expediente Nº 1101-40-I-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Febrero de 2020.-

VISTO:

El Expediente Nº 1101-40-I-2018 caratulado “Informe de Actualización de Impactos Ambientales para el proceso de elaboración de Calcio Precipitado”, iniciado por IMERYS ARGENTINA S.R.L.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 108/18-SCA, la Resolución Nº 406/15-DPCA, la Resolución N° 212/2007 – S.M.A y R.N, la Ley Nº 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 1886 Procesal Administrativa , la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G-2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 406/15-DPCA se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0065 a la empresa IMERYS ARGENTINA S.R.L, sita en Planta de Papel de la empresa Ledesma S.A.A.I. para su actividad de producción de Carbonato de Calcio Precipitado, por el lapso de 2 (dos) años, caducado el día 23 de octubre del año 2017.

Que, la Secretaría de Calidad Ambiental renovó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0065, mediante resolución Nº 108/18-SCA por el mismo lapso y que el día de su vencimiento, la empresa presentó la solicitud de renovación para un nuevo período adjuntando el Informe de Actualización de Impactos Ambientales (IAIA) mediante Nota externa Nº 1291/19.

Que, el IAIA contiene una descripción general del funcionamiento de la planta y presenta información actualizada sobre los consumos de energía, insumos y materia prima, generación de residuos sólidos y la descripción de emisiones gaseosas y los efluentes líquidos y semisólidos producidos. Además, se presentan los protocolos de monitoreos realizados en los años 2018 y 2019. Por último, se mantiene el Plan de Gestión Ambiental y el Programa de Monitoreo presentados en informes anteriores.

Que, se realizó una inspección en fecha 05 de diciembre del corriente año, a la planta de producción de carbonato de calcio con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de lo declarado en el Informe de Actualización de Impactos Ambientales, observándose que se no se produjeron modificaciones en el Layout de la planta y se mantiene el depósito de Residuos Peligrosos.

Que, de la evaluación por parte del Área Técnica al IAIA surge que el mismo contiene los requisitos establecidos por el DR 5980/06 y que los resultados de monitoreos realizados por la empresa cumplen con los niveles guía de la normativa ambiental. Y que, por otra parte, se ha observado un incumplimiento al Artículo 3º de la Resolución Nº 108/18-SCA, ya que los monitoreos de calidad de aire y emisiones gaseosas, en las chimeneas de los tres reactores, se realizaron semestralmente y no con frecuencia trimestral conforme a lo solicitado dicho artículo, por lo que corresponde solicitar al administrado una justificación técnica de dicha modificación.

Que, mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 108/18-SCA se solicitó la inscripción de la empresa como Generador de Residuos Peligrosos en la Dirección Provincial de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría pero que a la fecha dicha solicitud no fue tramitada.

Que, además, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.

Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se renueve el Certificado mencionado.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0065, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, a la firma IMERYS ARGENTINA S.R.L. para su actividad de producción de carbonato de calcio precipitado, ubicada en las instalaciones de la planta de papel de LEDESMA S.A.A.I., sita en Salta S/N de la Localidad de Libertador General San Martín, el que tendrá vigencia por el término de dos (2) años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A. sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente resolución.

ARTICULO 2º.- La empresa IMERYS ARGENTINA S.R.L. deberá presentar en el término de 5 (cinco) días ante esta Secretaría lo siguiente:

A- Justificación de porque se presentó en este IAIA los resultados de monitoreos de calidad de aire y emisiones gaseosas, con frecuencia semestral y no trimestral como fue requerido mediante Artículo 3º de la Resolución Nº 108/18-SCA.

B- Constancia de Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos ante la Dirección Provincial de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría, de forma tal que conste en autos el cumplimiento de lo solicitado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 406/15-SCA y Artículo 4º de la Resolución Nº 108/18-SCA.

ARTICULO 3º.- La empresa IMERYS ARGENTINA S.R.L. deberá presentar a esta Secretaría los informes de los resultados de los monitoreos y controles realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle:

  • Calidad de aire: Determinación de material particulado fracción respirable (PM10), monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre frente al galpón de descarga y los cuatro puntos cardinales del predio. Frecuencia: Trimestral.
  • Emisiones gaseosas en las chimeneas de los tres reactores. Parámetros: material particulado fracción respirable (PM10), monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre. Frecuencia: Trimestral.
  • Efluente líquido proveniente de la planta: análisis fisicoquímicos. Frecuencia Semestral.

ARTICULO 4º.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 D. R. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.

ARTICULO 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4° dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1°.

ARTICULO 6º.- La administrada deberá gestionar ante la SCA la renovación del presente C.A.A. con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación del C.A.A. y un Informe de Actualización de Impacto Ambiental (IAIA), así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecen los artículos 5º y 32º del Decreto 5980/06 reglamentario de la Ley Nº 5063 General del Ambiente.

ARTICULO 7º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y operación del proyecto.

ARTICULO 8º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6150 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 9º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 10º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 11º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a IMERYS ARGENTINA S.R.L., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

18 SET. LIQ. Nº 21124 $ 267,00