BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 28/08/20

DECRETO ACUERDO N° 1440-G/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 677/2.020; Decreto Acuerdo Provincial N° 1.390; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 677/2020 se prorrogo para todo el territorio de la Provincia de Jujuy, hasta el día 30 de agosto de 2.020 inclusive, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.-

Que, por Decreto Acuerdo Provincial N° 1.390-G-2020, rige, hasta la misma fecha, cuarentena y Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, limitando para “Zonas Rojas”, servicios esenciales y actividades exceptuadas.-

Que, la circulación local de virus, con crecimiento exponencial de la curva de contagios, decide restringir al máximo, temporalmente, los traslados y actividades de los ciudadanos.

Que, se trata de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública

Por lo expuesto, en uso de facultades propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°- Prohíbase el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día domingo 23 de agosto de 2.020.-

ARTICULO 2°.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención de farmacias para adquisición de remedios con recetas médicas, delivery de comidas;  expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio; actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.-

ARTICULO 3°.- Suspendese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.-

ARTICULO 4°.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstos por los Artículos 202° 203°, 205° y concordantes del Código Penal la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituidos por Decreto Acuerdo N° 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N°6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante.-

ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 6°.- Registrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justica para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR