BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 27/07/20

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, de la Provincia de Jujuy en el Expte. C-064637/16, Apremio: ESTADO PROVINCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ LOS PRIMOS SRL”, procede a notificar la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 09 de mayo de 2.016.- 1. Por presentada la Dra. Andrea Szecsi, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL y de la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña.- II. De la Medida Precautoria de Embargo, solicitada en el capítulo IV, líbrese oficio Ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina conforme lo solicita.- III. Fecho y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 118 de la Ley N° 5791, líbrese Mandamiento de pago y ejecución en contra de LOS PRIMOS S.R.L.- CUIT N° 30-71011820-1, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Veintiún Mil Trescientos Veintiséis con Sesenta y Siete centavos ($2.521.326.67) en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Ocho ($756.398) calculada para responder a ulteriores del Juicio.- IV. En defecto de pago, hágase saber que el Embargo trabado en autos, se convertirá en definitivo, cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, previstas en el Art. 118 de la Ley N° 5791 si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- V. Córrasele Traslado del pedido de Intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el Juicio en rebeldía y notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 10 del ídem).- VII Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase a los Sres. Oficiales de Justicia Ad-Hoc: GONZALEZ BRUNO RAMIRO, D.N.I. N° 27.493.502, CONTRERAS ALBERTO VICTOR, D.N.I. N° 8.338.862, y VIDOVIC EDUARDO NICOLAS, D.N.I. N° 22.747.604, con las facultades inherentes del caso y a quienes se librará el correspondiente Mandamiento.- VIII. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IX. Atento las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 72, impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado, el deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- X. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez, Ante Mi, Dra. María G. Sequeiros, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2019.- Atento a lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese del decreto de fs. 26 mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local a LOS PRIMOS S.R.L. CUIT N° 30-71011820-1 tres veces por el término de cinco días, contados a partir de la última publicación, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez, Ante Mi, Dra. María G. Sequeiros, Secretaria.‑ San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2020.‑

 

24/27/29 JUL. S/C.-