BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 20/07/20

DECRETO ACUERDO Nº 1205-S/2020.-

EXPTE. Nº.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 1.145-G- 2020, Nº1 .149-G-2.020, N°1.190-G-2.020, Nº1200-G-2.020, normas complementarias , y Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia – COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.145-G-2.020 y Nº 1.190-G-2.020, Nº 1200-G-2.020, se dispuso cuarentena obligatoria, “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y Fase Uno (1) de controles y rigor, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;

Que, la acción decidida del Gobierno Provincial y del Comité Operativo de Emergencia -COE-, desde el inicio de la emergencia sanitaria y epidemiológica, han generado el dictado y establecimiento de medidas preventivas en el territorio provincial, sólo y al único efecto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, se ha avanzado con medidas de emergencia urgentes para evitar la propagación del virus, realizado cuantiosas inversiones destinados a mitigar la pandemia del COVID-19;

Que, con circulación comunitaria local de SARS-COVID-19 (coronavirus), resulta imperativo contrarrestar el peligro cierto de propagación, evitando contagios masivos, tornándose preciso e imprescindible regular el uso de elementos de bioseguridad tanto del personal del sistema público afectado directamente a la lucha de la pandemia COVID19, como del personal del sistema \ privado de salud, que aseguren el resguardo integral de la salud de la población en general, pacientes , del propio personal y sus familias;

Que, la situación de emergencia impone un esfuerzo colectivo y un alto nivel de compromiso social, en especial del personal afectado a la lucha contra la pandemia COVID-19, quienes deberán cumplir con las estrictas medidas de seguridad, higiene y bioseguridad;

Por ello, en ejercicio de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase el estado y situación de disponibilidad del personal del sistema de salud público y privado, con atribución de establecer ubicación, destino y horarios de prestación funciones o tareas en Unidades de Organizaciones del Sistema Público de Salud. Se sujetará a las necesidades del servicio y requerimientos que demanden la emergencia epidemiológica declarada en la provincia de Jujuy. Tendrá carácter excepcional y transitorio. –

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud queda facultado para disponer y ubicar el personal de salud debiendo dictar las disposiciones reglamentarias y operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º. –

 ARTICULO 3°.- Instrúyase a los Ministerios del Poder Ejecutivo a dictar el protocolo social y comunitario para · uso de espacio comunes en áreas de servicio y oficinas públicas de la administración pública provincial, con estricta aplicación y cumplimiento.-

ARTICULO 4°. – Incorporase como lnc. ñ) del Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741- G-2.020, el siguiente:

lnc. ñ): Establécese que el personal del sector público y privado que compone el sistema de salud de la provincia, cualquiera sea la situación de revista o el lugar donde preste servicios, que incumpla con el protocolo de uso de elementos de protección Personal (EPP), y disposiciones sobre contacto estrecho para el sistema de salud aprobado por la Provincia de Jujuy, se le impondrán multas de pesos cuarenta mil ($40.000), hasta pesos un millón ($1.000.000), más accesoria de arresto y/o inhabilitación, cuando correspondiera, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el titulo Cuarto (4to) del Código Penal y Código Contravencional. El cobro de estas sumas, en caso de corresponder, se efectuará a través del procedimiento y trámite del apremio previsto en la Ley Nº 2.501.-

ARTICULO 5º.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano ;Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad.  Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR