BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 15/07/20

DECRETO ACUERDO N° 1222-DEyP/2020.- (MODIFICADO POR LEY N° 6303) 

EXPTE. N°

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL 2020.-

VISTO:

La Ley Nº 5.675, el Decreto-Acuerdo Nº 7.626-P-2011 y el Decreto Nº 9.266-P-2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, el desarrollo y evolución que se han producido en las actividades de la Empresa “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” (J.E.M.S.E.) en el tiempo, ha significado un pronunciado cambio o transformación de su objeto social, ello teniendo en cuenta las nuevas actividades, inversiones y proyectos que se están encarando, y la aparición de grandes proyectos llevados a cabo con la presencia del Estado Provincial;

Que, como política de Estado, el Gobierno de la Provincia de Jujuy se propone acelerar y potenciar el proceso de transformación y modernización de las Sociedades del Estado, junto al desarrollo de la actividad privada, siendo necesario dentro del objeto social de Empresa “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado”  (J.E.M.S.E.) la inclusión de actividades de índole agropecuario, inmobiliario, financiero, y entre otras necesarias para el desarrollo de toda su potencialidad;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el objeto y domicilio social de Empresa “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” (J.E.M.S.E.) establecidos por el Decreto – Acuerdo N° 7626-P/2011, y el Estatuto Orgánico, aprobado por el Decreto N° 9266-P/2011, con el fin de lograr mayor eficacia en el funcionamiento, facilitando la coordinación de acciones y el proceso de toma de decisiones;

Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. – Modifíquense los  Artículos 1º y 4º del Decreto-Acuerdo N° 7.626-P/2011, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°.- La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a)  investigación, prospección y exploración minera, explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho;  investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza;  instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza;  comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas; b) prospección, exploración, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados; transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias; construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sean conexas; c) generación de cualquier otro tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geo-termales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios; d) realizar operaciones inmobiliarias de compra-venta, permuta, fraccionamiento, urbanización, locaciones, arrendamientos, concesiones, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, y aquellas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal; e) constitución de derechos reales; f) agropecuarias; g)  obras de infraestructura, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, locales, depósitos, plantas industriales, energéticas, mineras, tratamiento de residuos; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones y/o cualquier trabajo de la construcción, referidos a la consecución de su objeto social; h) intervenir en el desarrollo, operación y puesta en funcionamiento de zonas francas; i) desarrollar actividades financieras, bursátiles y de inversión no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526, mediante la compra, venta, emisión, colocación y negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables, y/u otros bienes y/o valores, ya sea en el mercado de capitales o mercados alternativos. j) afectar en garantía para las operaciones y actividades establecidas en los incisos anteriores su patrimonio, la participación accionaria en las empresas de las que forme parte o sea propietaria en un cien por ciento (100%), regalías y beneficios presentes y futuros de JEMSE o las empresas o sociedades controladas o en las que tenga participación, pudiendo – además – solicitar garantías del Gobierno de la Provincia de Jujuy afectando recursos propios y/o de Coparticipación Federal de Impuestos, en cuyo caso se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos 1) o 2), según corresponda, del artículo 81 de la Constitución de la Provincia de Jujuy. k) Cualquier otra tarea complementaria de la actividad industrial, comercial y financiera o que resulte necesaria para la consecución de su objeto”.-

 

c)           Generación de cualquier otro tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geotermales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma integrada y/o independiente a través de uno o más unidades de negocios. La generación de hidrógeno verde a través de sistemas de energía renovable, abarcando toda la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización del mismo y sus derivados, en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios.” MODIFICADO POR LEY N° 6303 

ARTICULO 4º.- La Sociedad tendrá su domicilio en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y/o extranjero. La sede social deberá fijarse mediante Acta de Directorio convocada a tales efectos, dentro de la Provincia de Jujuy.”

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Estatuto Orgánico de la Empresa “Jujuy Energía y Minería  SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.), que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 3º.- Facúltase a “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” (J.E.M.S.E.), a disponer toda modificación estatuaria necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, observando de las disposiciones legales vigentes, previa ratificación del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 4º.- Deróguese otra norma que se oponga a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 5°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para demás efectos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

“ESTATUTO DE JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.)”

ARTICULO 1º.- La Sociedad del Estado que se rige por el presente Estatuto se denomina “JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO” (J.E.M.S.E.), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 7.626-P-2011, aprobado por Ley N° 5.675. –

ARTICULO 2º.- La Sociedad tendrá su domicilio en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y/o extranjero. La sede social deberá fijarse mediante Acta de Directorio convocada a tales efectos, dentro de la Provincia de Jujuy. –

ARTICULO 3º.- Su duración se establece por el término de noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

ARTICULO 4º.- La Provincia de Jujuy, el Estado Nacional y los demás entes públicos que se mencionan en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 20.705 podrán suscribir e integrar el capital de esta Sociedad, excluyéndose la participación del capital privado.-

ARTÍCULO 5º.- La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) investigación, prospección y exploración minera, explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho; investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas; b) prospección, exploración, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados; transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias; construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sea conexas; c) generación de cualquier otro tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geo-termales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios; d) realizar operaciones inmobiliarias de compra-venta, permuta, fraccionamiento, urbanización, locaciones, arrendamientos, concesiones, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, y aquellas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal; e) constitución de derechos reales; f) agropecuarias; g) obras de infraestructura, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, locales, depósitos, plantas industriales, energéticas, mineras, tratamiento de residuos; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones y/o cualquier trabajo de la construcción, referidos a la consecución de su objeto social; h) intervenir en el desarrollo, operación y puesta en funcionamiento de zonas francas; i) desarrollar actividades financieras, bursátiles y de inversión no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526, mediante la compra, venta, emisión, colocación y negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables, y/u otros bienes y/o valores, ya sea en el mercado de capitales o mercados alternativos. j) afectar en garantía para las operaciones y actividades establecidas en los incisos anteriores su patrimonio, la participación accionaria en las empresas de las que forme parte o sea propietaria en un cien por ciento (100%), regalías y beneficios presentes y futuros de JEMSE o las empresas o sociedades controladas o en las que tenga participación, pudiendo – además – solicitar garantías del Gobierno de la Provincia de Jujuy afectando recursos propios y/o de Coparticipación Federal de Impuestos, en cuyo caso se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos 1) o 2), según corresponda, del artículo 81 de la Constitución de la Provincia de Jujuy. k) cualquier otra tarea complementaria de la actividad industrial, comercial y financiera, o que resulte necesaria para la consecución de su objeto.-

ARTÍCULO 6º.- En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, hidrocarburífera, líquida y/o gaseosa y/o realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto mencionadas en el artículo primero o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, el otorgamiento de préstamos y subsidios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e  insumos, la compraventa de productos mineros, la asociación con empresas u organismos, públicos o privados, la fundación, desarrollo y adquisición de establecimientos mineros e industriales conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar toda clase de actos jurídicos en el país o en el extranjero con personas humanas o jurídicas; c) solicitar permisos y concesiones mineras, exenciones y otras medidas impositivas o de promoción, así como establecer áreas de exploración geológica- minera en los términos de los artículos 346º y siguientes del Código de Minería; d) asimismo, la sociedad podrá presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, a nivel provincial, nacional o internacional en forma individual, asociada o vinculada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación. Podrá acogerse a los regímenes de promoción industrial y promoción minera, tanto  nacionales como provinciales; tanto en sus explotaciones directas cuanto en las que realice por terceros o asociadas a terceros.-

ARTÍCULO 7º.- La sociedad podrá utilizar el procedimiento previsto en el Título XXI del Código de Minería y explotar por sí, asociada a terceros o por intermedio de terceros, las minas que descubriese durante la investigación, conforme al artículo 346º in fine de ese cuerpo legal. La autoridad minera procederá a inscribir a nombre de la Sociedad del Estado todas las minas que esta denunciare en las zonas de reserva, las que denunciaren los terceros que trabajen bajo contrato o las sociedades o grupos de colaboración empresaria que conformare J.E.M.S.E. con terceros, sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que de los contratos suscriptos con la sociedad resultaren a favor de los terceros contratados, de los terceros asociados y/o de los restantes componentes de los grupos empresarios.-

ARTICULO 8º.- El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), representado por certificados nominativos de PESOS UN MIL ($1.000), valor nominal cada uno. Cada certificado representativo del capital dará derecho a su titular a un (1) voto y solo pueden ser negociables entre los entes que se mencionan en el Artículo 1° de la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado. –

ARTICULO 9º.- La sociedad en cualquier momento y cuando ello resulte necesario o conveniente para el mejor cumplimiento del objeto, podrá incrementar el capital social por encima del quíntuplo del monto fijado en el artículo anterior, lo cual será dispuesto por resolución de Asamblea, la que determinará además las características de los certificados a emitirse por razón del aumento pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar la emisión en la oportunidad que estime conveniente como, asimismo, la determinación de la forma y condiciones de pago de los certificados. Toda resolución de emisión de certificados por aumento de capital, el aumento del mismo y las emisiones correspondientes serán elevadas a escritura pública, comunicadas al organismo provincial de contralor e inscripta en el Registro Público de Comercio. No podrán emitirse nuevas series de certificados hasta tanto la emisión anterior no esté totalmente integrada por lo menos, en un cincuenta por ciento.-

ARTÍCULO 10º.- Los certificados que se emitan contendrán las menciones prescriptas por los artículos 211º y 212º de la Ley Nº 19.550 debiendo ser firmadas por el presidente del Directorio. Los títulos representativos llevarán el escudo de la Provincia de Jujuy. No se podrán emitir títulos representativos de más de un certificado.-

ARTICULO 11º.- En caso de mora en la integración del capital, el Directorio tendrá opción para elegir cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 193º de la Ley Nº 19.550.-

ARTÍCULO 12º.- La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial de acuerdo al régimen de la legislación vigente.-

ARTICULO 13º.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por tres (3) Directores Titulares, uno (1) en el carácter de Presidente y dos (2) en el carácter de Vocales, y un (1) Director Suplente, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Legislatura de la Provincia de Jujuy. Los miembros del Directorio de J.E.M.S.E. deberán ser argentinos, tener por lo menos treinta (30) años de edad, diez (10) años de ciudadanía en el ejercicio los naturalizados y cinco (5) de residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ella. No podrán ser Directores los fallidos o quienes hubieran solicitado su concurso preventivo. Cuando la ausencia del Presidente del Directorio de la Sociedad se prolongue por un lapso mayor a diez (10) días, dará lugar a su reemplazo temporario sucediéndolo el Vocal que se determine en reunión de directorio. Este mecanismo también se aplicará en caso de impedimento o excusación. El Director Suplente ejercerá su función hasta la reincorporación del Director sustituido o hasta el dictado del Decreto de designación del Titular.-

ARTICULO 14º.- La Asamblea Ordinaria determinará la remuneración de los directores fijándola a la iniciación de cada ejercicio; pudiendo adoptarse fórmulas de actualización, sin perjuicio del reajuste que al final de cada año económico pudiera disponer la Asamblea, de acuerdo a las normas vigentes. La remuneración del funcionario suplente será igual a la del cargo que reemplace y se determinará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.-

ARTICULO 15º.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares y las decisiones que adopte se resolverán por simple mayoría de directores presentes. Únicamente, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.-

ARTICULO 16º.- El Directorio elegirá un Vicepresidente que suplirá al Presidente en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos; actuando los demás miembros como vocales del cuerpo. El directorio se reunirá, como mínimo, una vez al mes y sus resoluciones se asentarán en el Libro de Actas que se llevará al efecto y que suscribirán los Directores presentes. –

ARTICULO 17º.- Los Directores deberán depositar como garantía, la suma de $30.000,00 (TREINTA MIL PESOS) en dinero en efectivo, documento cambiario o contratar un seguro de caución por la suma mencionada o por el monto o la garantía que determine la Asamblea, lo que se acreditará mediante depósito bancario y subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta de conformidad a lo dispuesto en el art. 275º de la Ley General de Sociedades Comerciales. El Directorio tendrá los más amplios poderes de dirección, organización y administración de los bienes sociales, no pudiendo afectar ni utilizar la garantía otorgada por los mismos al cumplimiento del objeto social. Sin perjuicio de ello, a los fines de evitar los efectos de la depreciación monetaria, podrá colocar los fondos correspondientes a la garantía de los directores en depósito a plazo fijo o mediante la adquisición de moneda extranjera, lo cual será depositado en caja fuerte de la sociedad.-

ARTICULO 18º.- El Directorio tendrá todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes sociales, pudiendo celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y especialmente operar con bancos oficiales y mixtos de la Nación, de las Provincias, Municipalidades y privados y sus sucursales y agencias; podrán otorgar a una o más personas poderes para asuntos judiciales, inclusive para querellar criminalmente y extrajudiciales, con el objeto, alcance y extensión que juzgue conveniente; queda facultado para establecer  sucursales, agencias y cualquier otra especie de representación; asimismo, queda facultado para nombrar personal, fijar su remuneración, removerlo, fijar sanciones disciplinarias, autorizar licencias y todo lo demás relacionado al área laboral; podrá asignar a cualquiera de sus miembros funciones temporarias o permanentes en la administración de la sociedad, los que se ejercerán sin perjuicio de los deberes y atribuciones que le correspondan a aquellos como integrantes del Directorio, el que queda facultado para fijar la retribución de dicho servicio, con imputación a gastos generales; igualmente podrá designar de entre los miembros o no uno o más gerentes generales, con todas las facultades que se creyere conveniente o necesario establecer a los fines del cumplimiento del mandato; dictar sus reglamentos internos, especialmente de contrataciones debiendo éste último para los contratos principales prever la contratación por licitación pública o concurso público que garantice la oportunidad de concurrencia; realizar todas las gestiones que fueren necesarias para obtener los beneficios de las leyes nacionales de promoción. La enajenación o constitución de gravámenes de o sobre bienes inmuebles o muebles registrables requerirá la aprobación de la Asamblea, sea por acto previo o por posterior ratificación.-

ARTICULO 19º.- La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente y – en su caso – al Vicepresidente del Directorio.-

ARTICULO 20º.- Las asambleas ordinarias tendrán competencia exclusiva para el tratamiento de los asuntos que legal y estatutariamente le corresponden. Las mismas se llevarán a cabo una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, siendo su competencia las materias indicadas en el artículo 234º de la Ley Nº 19.550.-

ARTÍCULO 21º.- Las asambleas extraordinarias entenderán en todos los asuntos que no sean de competencia de las asambleas ordinarias y en especial en los casos previstos en el artículo 235º de la Ley Nº 19.550.-

ARTICULO 22º.- Las asambleas, a los fines previstos en el presente Estatuto, se regirán en cuanto a su convocatoria, publicidad, quórum, mayorías y efectos por lo dispuesto en las normas de la Sección V – Capítulo 5º – artículo 233º y concordantes de la Ley Nº 19.550, siendo la Provincia de Jujuy única titular del capital accionario. Los Decretos del Poder Ejecutivo referidos a las materias cuyo tratamiento corresponda a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, tendrán valor de asamblea unánime y será transcriptos en el Libro de Actas de Asamblea e inscriptos en el Registro Público de Comercio.-

ARTICULO 23º.- La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un (1) Síndico Titular y/o un (1) Síndico Adjunto, designados por el Poder Ejecutivo Provincial, ambos con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos. El Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia, excusación o impedimento. La remuneración del Síndico Suplente será igual a la del cargo que reemplace y se determinará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El Síndico Suplente podrá actuar como Síndico Adjunto a solicitud del Directorio con acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial, percibiendo en tal caso, igual remuneración que el Síndico Titular.-

ARTÍCULO 24º.- El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. –

ARTICULO 25º.- Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para integrar el fondo de reserva legal; b) a retribución del Directorio; c) a dividendo de las acciones, a fondo de reserva facultativa o de previsión; a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su distribución. –

ARTICULO 26°.- Designar al Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción como representante del Estado Provincial ante la Empresa JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.), otorgándosele facultades suficientes y mandato expreso para actuar e integrar en nombre y representación del Poder Ejecutivo Provincial las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.), emita el voto correspondiente, suscriba las actas pertinentes, proponga modificaciones al Estatuto en un todo en conformidad a lo establecido en el presente Estatuto de la Sociedad y realice cuanto más actas sean conducentes al desempeño del mandato general que se confiere por el presente. –

ARTICULO 27º.- La Sociedad no podrá ser declarada en quiebra. Su disolución se producirá por cualquiera de las causales que prevé la legislación vigente. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy sólo podrá disponer la liquidación de la Sociedad con previa autorización del Poder Legislativo provincial.-

ARTICULO 28º.- La liquidación de la Sociedad, cuando corresponda, se realizará por la autoridad administrativa que designe el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los titulares del capital”.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR