BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 15/07/20

DECRETO ACUERDO N° 1220-E/2020.-

EXPTE. N° 1050-522/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.-

VISTO:

La Ley  N° 3.161/74 y Decreto Acuerdo N° 9.316-G-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Acuerdo N° 9.316-G-2019 se dispuso la incorporación a planta permanente de la administración pública provincial de personal contratado bajo el régimen de locación de servicios, comprendido en la Ley N° 3161, que acredite una antigüedad de cinco (5) años o más al 31 de diciembre de 2018, disposición ratificada por Ley N° 6.123;

Que, la norma constituye una excepción, a lo dispuesto por el Artículo  4° inc. “a” de la Ley N° 5.233 de “Emergencia Económica” y prórrogas.-

Que, en el ámbito educativo, se dictó el Decreto – Acuerdo N° 233-E-2019, ratificado por Ley N° 6.165, que sostiene, por el término de cuatro (4) años, la vigencia de la “Declaración de Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy”, como continuidad de vigencia de las Leyes Nº 5.883 y Nº 6.061.

Que, en el contexto, resulta oportuno atender la situación de revista de agentes que cumplen tareas en diferentes áreas del Ministerio de Educación, lo que cobra particular relevancia, por tratarse de personal caracterizado por la efectiva prestación de servicios, ininterrumpida, sucesiva, con continuidad en la condición de contratados, bajo régimen de locación de servicios; que cumple, además, con los restantes requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo N° 9316-G-2019 (Artículo  4°) para su incorporación a planta permanente.

Que, por razones de economía, organización y agilización de trámite, el Ministerio de Educación, ha elaborado un registro de personal contratado, en principio, en condiciones de ejercer la opción del pase a planta permanente, lo que podrá formalizarse y concretarse, previa acreditación y cumplimiento de los requisitos del Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 9316-G-2019.-

Que, se reconoce el compromiso y responsabilidad evidenciada por el personal, posibilitando su incorporación a la planta permanente de la administración pública.-

Por lo expuesto, en uso de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con carácter de excepción, por única vez, la incorporación a planta permanente de la Administración Pública Provincial, de personal comprendido en la Ley Nº 3.161, que cumpla servicios efectivos en el Ministerio de Educación, opten expresamente por acogerse al presente, acrediten desempeño como contratados bajo régimen de locación de servicios, antigüedad de cinco (5) años o más al treinta y uno (31) de diciembre de 2.019, y demás condiciones, alcances y efectos previstos por el Decreto Acuerdo Nº 9.316-G-19.-

ARTICULO 2°.- Instrúyase al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones reglamentarias e implementar el procedimiento administrativo de incorporación a planta permanente, de conformidad a las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 9.316-G-19 y del presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 3º.- El personal en condiciones de ejercer opción se  individualiza y detalla en el Anexo Único, que  forma parte del presente.-

ARTICULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones, transferencias y/o creación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 5º.- Dese a la Legislatura para su ratificación.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y  Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Desarrollo Humano, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR