BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 13/07/20

MUNICIPALIDAD DE YALA

CONCEJO DELIBERANTE

Ordenanza Nº 185 Concejo Deliberante de Yala –2020.-

Programa de Microcréditos Municipales

VISTO:

Referido a la necesidad de agilizar el otorgamiento de ayudas económicas para fortalecer la instalación y ampliación de proyectos productivos y destinados a viviendas y mejoramientos habitacionales en nuestra localidad.

La necesidad de contar con un programa que fomente y apoye a los emprendedores y vecinos de la jurisdicción de Yala, a través de la creación de una línea de microcréditos y la autorización del departamento ejecutivo municipal para la asignación y reasignación de un fondo para su implementación.

La necesidad de contar con herramientas que promuevan el desarrollo económico local, orientadas a acompañar las iniciativas de los ciudadanos de menores recursos fomentando como uno de los ejes de crecimiento el fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria

CONSIDERANDO:

Que resulta ser de interés comunal, tener como objetivo el fortalecimiento e iniciativa de todo micro emprendimiento, también la consolidación de los existentes, disponiéndose para ello el financiamiento mediante microcréditos sociales y el seguimiento de los mismos.-

Este programa dará fomento económico  al desarrollo local , mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesitan apoyo financiero para crear , mejorar y sostener sus condiciones laborales como así también brindar herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos  por otro lado y apuntado a la parte social se destinara este microcrédito a las familias que necesiten construir o mejorar la vivienda única donde habitan en condiciones de precariedad habitacional.

Que, existe una política del Gobierno Municipal de  apoyo a los  microcréditos como herramienta efectiva de lucha contra la pobreza y desigualdades.

Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTICULO 1º: CRÉASE en el Programa de microcréditos en el Municipio de Yala, con las siguientes líneas:

1) construcción o mejora de la vivienda única destinado a familias vulnerables que habiten en condiciones de precariedad habitacional;

2) para proyectos productivos o comerciales, que puedan generar trabajo en el sector privado local;

3) para emprendimientos comerciales que se vean severamente afectados por la crisis sanitaria del COVID19.

ARTICULO 2º: LA TASA DE INTERÉS aplicable a los microcréditos otorgados, será fijada por el Departamento Ejecutivo conforme las posibilidades presupuestarias y la realidad económica del país, que no podrá superar el 8% mensual.

El departamento ejecutivo tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente además podrá eximir el 100% de intereses a los beneficiarios de microcréditos.

ARTICULO 3º: LOS REQUISITOS GENERALES para acceder a los Microcréditos son:

1- Ser mayor de Edad

2- No ser deudor de la Caja Municipal de Préstamos.

3- Tener domicilio en el Municipio de YALA.-

ARTICULO 4º: DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Microcrédito:

  • Nota solicitando el microcrédito.
  • Fotocopia del DNI

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentara y hará efectivo el presente programa de microcréditos; a tal efecto se lo autoriza para efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que fueren necesarias.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

San Pablo, sala de sesiones, a los 6 días del mes de julio de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente