BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 13/07/20

MUNICIPALIDAD DE YALA

Ordenanza Nº 184 Concejo Deliberante de Yala –2020.-

Modificación Código Contravencional

VISTO:

Atento a las observaciones y pedido de los jueces de falta modificación del código contravencional

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Art. 279 y conc. de la Ley N° 4466 habilita a los Municipios a regular el procedimiento contravencional, siendo de aplicación supletoria las Leyes de la provincia.

Es de suma importancia adecuar el nombrado código contravencional a los tiempos actuales y darle una impronta más moderna modificando y acomodando cuestiones que estaban fuera de eje.

Por ello el Concejo Deliberante de Yala sanciona la presente Ordenanza:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 4 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- “Supletoriamente, y en lo pertinente, se aplicarán las disposiciones generales de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos Nº 136/18 CCY y sus modificatorias, del Código Penal de la Nación y del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Jujuy”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 14 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 14.- “El imputado por un hecho que tenga como pena multa que, no tenga antecedentes, si reconociere la comisión del hecho imputado y su responsabilidad en el mismo, allanándose en forma total e incondicional, podrá dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de la imputación, solicitar al Juez la concesión del beneficio del pago voluntario, abonando el 40 % del mínimo de la multa que le pudiere corresponder. Ante la gravedad de la falta o conducta, el Juez de Faltas podrá denegar este beneficio”.

ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 19 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 19.- REINCIDENCIA. “Se considerarán reincidentes a los efectos de este Código, las personas que, habiendo sido condenadas por una falta, incurran en otra de naturaleza análoga, dentro del término de cuatro (4) años a partir de la sentencia definitiva. La reincidencia implicará una circunstancia agravante de la sanción.

El reincidente no podrá beneficiarse con los distintos sistemas de reducción o perdón de multas y/o sanciones de cualquier especie, pagos voluntarios   o suspensión del proceso contravencional”.-

ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo 27 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 27.- El domicilio consignado en el acta, servirá a todos los efectos legales como constituidos.

El Juez de Faltas, podrá intimar a constituir una casilla de correo electrónico para remitir notificaciones, bajo apercibimiento de considerarse notificados ministerio ley.

ARTÍCULO 5º.- Modificar el artículo 34 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 34.- El juicio será público y el procedimiento oral, salvo que razones de moralidad y orden público aconsejen su realización a puertas cerradas. El juez hará conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia; si ello no fuese posible podrá disponerse la realización de nuevas audiencias. Cuando el juez lo crea conveniente aceptará la presentación de escritos o se tomará una versión escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos. La declaración del imputado también podrá ser presentada de manera electrónica siendo remitido el documento escaneado y firmado en forma ológrafa, a la casilla de correo electrónico designada al efecto, en todos los casos el juez indicará el plazo para hacerlo. El juez podrá disponer medidas para mejor proveer. Cuando el imputado fuera citado y emplazado en los términos del artículo anterior y no se produjera su comparencia en tiempo y forma a la audiencia respectiva o no se justificare su incompetencia en el término de cinco días desde la fecha de dicha audiencia, el juez resolverá sin más trámite. La resolución recaída se notificará cuanto menos en su parte resolutiva en el domicilio del infractor que resultare de los registros obrantes en el Tribunal.

ARTÍCULO 6º- Modificar el artículo 35 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 35.- Al efectuar descargo el supuesto infractor deberá y si constituir domicilio fisico para notificaciones administrativas, dentro del ejido urbano de la Comisión Municipal de Yala o de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y domicilio electrónico mediante la denuncia de casilla de correo electrónico para remitir notificaciones, bajo apercibimiento de considerarse notificado ministerio ley.

ARTÍCULO 7º.- Modificar el artículo 39 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 39.- “El recurso de apelación únicamente podrá ser presentado por aquel imputado que hubiere realizado descargo en tiempo y forma, y procederá en contra de las resoluciones definitivas de los Jueces de Faltas que impongan sanciones de multa, inhabilitación, clausura y/o arresto”.

ARTÍCULO 8º.- Modificar el artículo 40 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 40.- “La apelación contra las resoluciones definitivas se concederá libremente, sin efecto suspensivo y será resuelto en forma unipersonal por el Juez que no entendió en primera instancia y/o su subrogante legal”.

ARTÍCULO 9º.- Modificar el artículo 44 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 44.- “Presentado el recurso de apelación, el Juez que resolvió en primera instancia se expedirá sobre la admisibilidad formal de la apelación”.

ARTÍCULO 10º.- Modificar el artículo 47 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 47.- “El recurso de queja por apelación denegada procede contra las resoluciones que desestiman la apelación, a fin que el Juez que no intervino en primera instancia las confirme o revoque. Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia denegatoria y ante el Juez que no intervino en primera instancia, deberá el que se siente agraviado interponer el recurso expresando los fundamentos de la queja”.

ARTÍCULO 11º- Modificar el artículo 48 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 48.- “La resolución del Juez que no intervino en primera instancia  que resuelva el fondo del recurso de apelación o – en su caso-  el recurso de queja, causará estado y será recurrible judicialmente.

Las Resoluciones que impongan multa, clausura, comiso y/o inhabilitación serán recurridas ante el Tribunal Contencioso Administrativo y las Resoluciones que impongan pena de arresto ante los Jueces Correccionales de la Provincia y/o sus subrogantes legales”.

ARTÍCULO 12º.- Modificar el artículo 49 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 49.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente por cédula, por carta certificada, con aviso de retorno o por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere o mediante notificación electrónica, con documento previamente escaneado y con firma ológrafa o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción y de la fecha en que se practicó.

ARTÍCULO 13º.- Modificar el artículo 52 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 52.- “Los recursos de apelación serán resueltos por el Juez de Faltas que no intervino en primera instancia, en caso de excusación y/o recusación se habilitara al Asesor Legal de la Municipalidad”.

ARTÍCULO 14º.- Modificar el artículo 93 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 93º.- Las construcciones y/o ampliaciones que se hubieran realizado sin la aprobación de la Secretaria de Obras serán consideradas ilegales y deberán ser clausuradas preventivamente por el Departamento Ejecutivo.

Además de la clausura, se podrán aplicar multas conjuntas al propietario del inmueble, a la persona constructora y/o al profesional que dirija la obra de entre 100 a 8.000 Unidades Tributarias.

En caso de construcciones y/o ampliaciones clandestinas o contrarias a las normas de edificación o zonificación, el Juzgado de Faltas a solicitud de la Secretaria de Obras dispondrá la demolición de las construcciones.

Una vez firme la Resolución del Juzgado de Faltas que ordenará la demolición de una edificación, podrá ser ejecutada directamente por la administración a costa del infractor, procediendo a ejecutar vía apremio todos los gastos que hubiere ocasionado.”

ARTÍCULO 15º.- Incorporar el artículo 108 BIS a la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 108 BISº. En el supuesto que se emitiere una autorización de inicio de obra o provisoria, la falta de conclusión de los tramites de aprobación definitiva de los planos en los plazos otorgados por el Departamento Ejecutivo, hará pasible al propietario y/o profesional de una multa de entre 100 a 7000 Unidades Tributarias; ello sin perjuicio de posteriores sanciones conminatorias para lograr el efectivo cumplimiento.”

ARTÍCULO 16º.- Incorporar el artículo 108 TER a la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 108 TERº. El propietario y/o el profesional firmante, que, en los planos o documentación de obra, declaren datos falsos, inexactos o contrarios a la realidad de la obra ejecutada, serán pasibles de una multa de entre ochenta (80) a (5000) cinco mil UT Unidades Tributarias.”

ARTÍCULO 17º.- Incorporar el artículo 108 TER a la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 108 TERº.- El propietario y/o el profesional firmante, que incumplan la obligación de colocar y mantener visible el cartel de obra, serán pasibles de una multa de entre (50) a 800 Unidades Tributarias.”

ARTÍCULO 18º.- Modifíquese el Artículo 10 de la Ordenanza N° 70/16 CCY, el que quedara redactado:

“Artículo 10º.- Las Resoluciones de los Jueces de Faltas serán recurribles conforme Código Municipal de Faltas.”

ARTÍCULO 19º.- Derogar el artículo 11 de la Ordenanza N° 70/16 CCY.

ARTÍCULO 20º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día de su publicación oficial y será de aplicación inmediata a los procedimientos en curso.

ARTICULO 21º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

 

San Pablo, sala de sesiones, a los 10 del mes de julio de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente

Concejo Deliberante Yala