BOLETÍN OFICIAL Nº 74 ANEXO – 22/06/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUILAR

ORDENANZA N° 082/20 C.D.-

VISTO:

La importancia afluencia de empresas terceristas en la localidad las cuales realizan trabajos industriales, de servicios, de gastronomía, comerciales, proveedoras de bienes y/o materiales en gral., y otros, y;

CONSIDERANDO

Que, se advirtió en nuestra localidad la llegada de diversas empresas que se encuentran desarrollando actividades comerciales, industriales, relacionadas a la actividad minera y otras según se especifica en el Visto, a favor y/o servicios directamente a la Empresa local Cia. Minera Aguilar.-

Que, conocedores del tiempo que data la empresa minera “Aguilar” 90 años desde su inicio, se ha observado que ya hubo algunas actividades que se vinieron realizando con este mecanismo en cuestión, y tal es así que debido a la falta ciertos conocimiento a la labor legislativa, no se ha tornado en cuenta una norma que regule tales prestaciones terceristas dentro del marco tributario.-

Que, el Art. 216º de la Ley Nº 4466/89 dicta que los municipios PODRÁN CREAR y aumentar los impuestos a fin de satisfacer los gastos generales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, respetando los principios contenidos en la Constitución de la Provincia.-

Que, en el primer caso, se encuentran fuera del control municipal, las mismas desarrollando actividades respectivas al rubro según por el cual fueran contratadas y  no denuncian la actividad por lo que no se encuentra sujetas al control municipal, cuya competencia es originaria y exclusiva.- Tales controles en la manipulación de alimentos (gastronomía), de servicios, de provisión de materiales, bienes, de práctica industrial relativa a la minería, etc., son algunos de los casos que no son declarados al Municipio por parte de aquellas terceristas, lo que agrava la legalidad de la actividad desarrollada en nuestra jurisdicción.-

Que, las prestaciones que hacemos referencia son propias de empresas terceristas quienes, bajo la contratación o no de personal de la zona, desarrollan sus actividades eludiendo controles municipales sin fijar, en todos esos casos, domicilio en la localidad, por lo que en función del Art. 219°-Ley N° 4466/89, El Municipio debe adoptar las herramientas y los mecanismos necesarios para regular en el marco tributario los derechos y tasa que correspondan al respecto.-

Que, la ausencia en la denuncia de domicilio de mencionados terceristas en la jurisdicción, acarrea los inconvenientes a los fines de intimación, apercibimiento, clausura y/u otras medidas administrativas que el municipio disponga atento a su competencia, en todos los casos de denuncia por incumplimiento a las normas municipales vigentes.- Aquellos implica eludir las responsabilidades civiles y administrativas que involucra en el marco legal, el desarrollo de la actividad.-

Que, en el marco tributario se contempla en el Art. 212°- Ley N° 4466/89, que la Municipalidad en concepto de Recursos que resulte conveniente a la administración tributaria, debe actuar con principios de progresividad tendientes a la Mejora Financiera de su Tesoro Municipal, para poder asistir a la prestación de los diversos servicios, con la finalidad de satisfacer las necesidades de su población, por lo que es menester establecer esta norma para la acción impositiva.-

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/89.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUILAR

SANCIONA LA ORDENANZA N° 082/20 C.D.-

ARTICULO 1°.- Toda actividad empresarial comercial, industrial, de servicios, de gastronomía, de transporte, etc., realizada por persona jurídica y/o física a desarrollarse en la jurisdicción de la municipalidad de El Aguilar, la cual actúe como tercerista de servicios con relación a la actividad minera, y/o bienes a favor de otra asentada en la Comuna, deberá cumplir con el trámite de Habilitación/Inscripción según la normativa vigente, en el plazo de tres (3) meses contados de la vigencia de la presente norma, denunciando el domicilio comercial/empresarial a fijar en un radio de QUINIENTOS METROS (500 mts.) alrededor de la sede Municipal.-

ARTÍCULO 2º.- Todas las prestaciones enunciadas en el artículo precedente deben registrarse en el Municipio de El Aguilar declarando la razón social, actividad a desarrollar y la empresa a favor de quien cumple el servicio.-

ARTÍCULO 3º: Las empresas mencionadas precedentemente que deban registrarse en concepto de Habilitación conforme lo dispone la presente Ordenanza, deberán abonar al Municipio de El Aguilar la suma equivalente al 5% anualmente y/o mensualmente, según la modalidad de la contratación acordadas con la empresa a quien ofrece sus servicios.-

ARTÍCULO 4°.- El importe que corresponda según lo dispuesto en el artículo precedente, debe abonarse en el Área de Rentas Municipales, en el tiempo y según la clasificación que se establece en el presente artículo:

* Empresas de Servicios y/ú otras Firmas con contratación anual: antes del 30 de Abril de c/año.-

* Empresas de Servicios de Transporte de Cargas: Por cada viaje realizado, control que efectuará el área de Inspección Comercial con la coordinación del área respectiva de Cía. Minera Aguilar.-

* Empresas de Servicios y/ú otras Firmas con contratación semestral/mensual: antes del día 30 del segundo mes en curso de la operatividad por la prestación.-

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento y negación que los obligados o responsables de estas empresas cometieren, por la falta de pago, mora, falsedad de declaración, retraso y/o falta de habilitación, dará lugar a la intervención del juzgado de faltas, fijándose la multa y/ó intereses que correspondan, gravámenes valoradas a UL según la clase de infracción/falta que se produzca, inclusive por determinación fiscalizada se procederá a la inhabilitación, paralización, y clausura inmediata.-

ARTÍCULO 6°.- Requiérase a la Cía. Minera Aguilar S.A., remita al Departamento Ejecutivo Municipal un listado de todas las empresas terceristas que prestan bienes y/ó servicios a favor de la citada, en la jurisdicción de la localidad de El Aguilar.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.- Publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones-El Aguilar- 28 de Mayo de 2020.-

 

Daniel Cirilo Rueda

Presidente

 

De conformidad a lo prescripto en el artículo 110 de la Ley orgánica de Municipios N° 4466/89 vigente, téngase por Ordenanza N° 082/20 C.D., de la Municipalidad de El Aguilar, cúmplase, comuníquese, tome razón las distintas secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos cumplido, oportunamente archívese.-

El Aguilar, 29 de Mayo de 2020.-

 

Lic. Sergio José Alejo

Intendente