BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 27/05/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6175

ARTÍCULO 1.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, oficios electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel o físico.-

ARTÍCULO 2.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, mediante acordadas reglamentará su utilización y dispondrá su gradual implementación garantizando su eficacia a medida que avancen los desarrollos informáticos en el Poder Judicial de Jujuy y las nuevas tecnologías aplicadas por la optimización de procesos, reducción de costos y mejoramiento del servicio de Justicia.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo de 2020.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-102/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6175.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR