BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 04/05/20

RESOLUCION N° 60-MA/2020.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales N° 297-2020, 325-2020, 355/2020 y 408/2020, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, Decreto N° 742-G-2020, la Resolución N° 56-MA/2020 del Ministerio de Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020 declaró la emergencia pública en materia sanitaria y epidemiológica por coronavirus, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy y creó el Comité Operativo de Emergencia COVID-19-COE, cuyas resoluciones revisten carácter obligatorio.

Que, ante el agravamiento de la situación epidemiológica en el contexto nacional e internacional, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso mediante el Decreto N° 742-G/2020, la paralización de la actividad de la administración pública provincial a partir del 17/03/2020, salvo funcionarios, servicios esenciales, y aquellas actividades que determinaren los Ministerios provinciales.

Que, en virtud de la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud, el Poder Ejecutivo Nacional dispone por Decreto N° 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda persona que habita en el país o se encuentre en él en forma transitoria; durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo, que por similares razones fue prorrogado mediante los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el próximo 10 de Mayo, inclusive.

Que, el mencionado decreto exceptuó del cumplimiento del aislamiento decretado y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones dispuestas en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, en ese marco se emitieron las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 490/20 y 524/20 ampliando la nómina de actividades y servicios esenciales, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.

Que, en concordancia con las disposiciones nacionales el Ministerio de Ambiente emite la Resolución  N°  56-MA/2020  especificando  las actividades y servicios esenciales que corresponden al Ministerio de Ambiente en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias.

Que, nos encontramos ante una situación extraordinaria en la cual el Estado, con un esquema de recursos humanos fuertemente reducido por el cese de la actividad administrativa aún vigente, debe brindar los servicios esenciales y a la vez ejecutar las medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a la población

Que, tales circunstancias y limitaciones han obligado a los organismos del estado a adoptar medidas especiales para facilitar, simplificar y agilizar los trámites administrativos, para poder dar una respuesta rápida y eficiente a las necesidades emergentes en este periodo excepcional.

Que, ante la dimensión histórica de la crisis es imprescindible adaptar los marcos regulatorios de los procedimientos administrativos a formas más compatibles con la situación de emergencia sanitaria imperante y limitar plazos, evitar intervenciones inoficiosas y posponer las regularizaciones administrativas en todos los casos en las cuales correspondiera.

Que, todo proceso excepcional implementado con el objeto de afrontar los desafíos que surgen diariamente en la emergencia sanitaria deberá resguardar indefectiblemente los derechos, principios fundamentales de los administrados y el deber de transparencia que debe imperar en todo acto de gobierno.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Autorizar a los Titulares de las Unidades de Organización del Ministerio de Ambiente a instrumentar procedimientos simplificados para el trámite de las actuaciones administrativas que son de su competencia y que refieran a las disposiciones del Gobierno de la Provincia de Jujuy o del Comité Operativo de Emergencia COVID 19- COE, dictadas en el marco de la emergencia sanitaria.

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el Articulo N° 1 es de carácter excepcional y regirá hasta la normalización de las actividades de la administración pública provincial.-

ARTÍCULO 3.- Cada funcionario jerárquico notificará a las áreas y agentes correspondientes, los procesos especiales que establezcan en los términos de lo dispuesto en el presente resolutivo.-

ARTÍCULO 4.- Regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente. Comuníquese a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Calidad Ambiental, Empresa GIRSU S.E., Dirección General de Administración del dictado del presente acto administrativo, con copia. Cumplido, archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente