BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 06/04/20

DECRETO Nº 753–G/2020.-

EXPTE. Nº  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; y las Resoluciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19, y,

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis;

Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Provincial se disponen estrictas medidas tendientes a hacer frente a esta emergencia;

Que, en este sentido surge necesario implementar un sistema a fin de controlar efectivamente las condiciones óptimas de salud de las personas que ingresen a nuestra provincia, tanto del exterior como de otras provincias;

Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de poder brindar una mayor protección de salud a la comunidad de la provincia de Jujuy, con respecto a todos los residentes Jujeños que deseen retornar a sus domicilios de origen, ya sea que provengan del exterior u otras provincias;

Que, es necesario extremar las medidas de bioseguridad ante el avance de casos de COVID 19, y a los fines de poder mantener un control de aquellas personas que pudieran estar en contacto con el virus, es imperioso y necesario que los mismos sean alojados en lugares previamente designados por el gobierno de Jujuy, para el cumplimiento del aislamiento y cuarentena obligatoria hasta tanto se corrobore la inexistencia de síntomas de la enfermedad, lo cual permitirá una mayor contención de salud pública de la población;

Por ello, en ejercicio de las facultades  que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase que los ciudadanos jujeños o no, provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino y los extranjeros que por circunstancias excepcional ingresen a esta Provincia, deberán cumplir con el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” en los lugares determinados por el Comité Operativo de Emergencia, debiendo cada ciudadano, en caso de corresponder, afrontar el pago de los gastos generados por la estadía, y del traslado terrestre si los hubiere, durante el termino de catorce (14) días, desde la fecha de ingreso a la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Establézcase que, en base a la disponibilidad de recursos, podrán los ciudadanos referidos en el Artículo primero, someterse al  Test PCR, del COVID-19, afrontando el costo del mismo.-

ARTICULO 3°.-  El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia; Salud; Cultura y Turismo y Seguridad.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación  y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Salud; Cultura y Turismo y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR