BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 01/04/20

RESOLUCION Nº 28-COE/2020.-

San Salvador de Jujuy, Marzo 30 de 2020.-

VISTO:

La Constitución Nacional, las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; Resolución nº 131-DEyP/2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) en especial 19 y 20  y;

CONSIDERANDO:

Que la declaración de estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades tendiente a garantizar la seguridad y salubridad en la provisión de alimentos;

Que, en virtud de la medida cautelar dictada en el expediente STJ-16415/2020 Caratulado “Mandamiento De Ejecución – Mandamus Acción Preventiva De Daños: Estado Provincial C/ Poder Ejecutivo De La Municipalidad de Perico Y Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Monterrico, resultando necesario arbitrar las medidas de control sanitario, inspecciones y la afectación del personal necesario en los establecimientos de la feria de la municipalidad de Perico;

Que desde este Poder Ejecutivo Provincial considera necesario garantizar a todos los habitantes de la Provincia de Jujuy la seguridad y salubridad en la provisión de alimentos conforme lo establece nuestra Constitución Provincial, artículo 21 inciso 1.

Que conforme la resolución Nº 20 de este comité en la cual se dispuso la apertura de la Feria Frutihorticola de la Ciudad de Perico, exclusivamente para ventas mayoristas, todo ello con las pautas que establece el decreto Nº 741-G-2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESULEVE:

ARTICULO 1°.-  Crease una comisión de seguimiento integrada por el Ministerio de Seguridad , Ministerio de Salud y Ministerio de Producción, a los fines de garantizar la bioseguridad e higiene en la Feria Frutihorticola de la Ciudad de Perico, facultándose a la misma a emitir informe sobre las medidas adicionales para garantizar la seguridad y salubridad del predio.-

ARTICULO 2°.-  Dispóngase la apertura de la Feria Frutihorticola de la Ciudad de Perico, exclusivamente para ventas mayoristas de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 20 y la medida Cautelar descripta en el exordio.-

ARTICULO 3°.-  Dispóngase a través de este comité la realización de todas las medidas de control sanitario extremando las inspecciones y afectando el personal necesario en los establecimientos de la feria de Perico a los fines de hacer cumplir las medidas de bioseguridad e higiene establecidas en las normativas dictadas por este Comité Operativo de Emergencia.-

ARTICULO 4°.-  Dispóngase que al momento que se encuentren dadas las medidas sanitarias adecuadas, será el Comité Operativo de Emergencia Provincial quien habilitara la venta minorista en la Feria Frutihorticola de la Ciudad de Perico.-

ARTÍCULO 5°.-  Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese en el Libro de resoluciones y archívese.-

 

Dr: Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E.