BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20

RESOLUCION N° 20-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 24 de 2020.-

VISTO:

La Constitución Nacional; las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; Resolución N° 131-DEyP/2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANADO:

Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,

Que, con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de Salud con respecto a al propagación del COVID-19 (coronavirus), el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Gobierno de la Nacional Argentina, han indicado una serie de medidas en forma progresiva, hasta llegar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-/2020 “AISALMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO –DECNU-2020-297-PTE, mediante el cual se dispuso que toda la población deberá permanecer aislada en forma preventiva y obligatoria hace el 31 de marzo del corriente año, para evitar el contagio y la propagación del coronavirus.-

Que, en el Decreto de Necesidad y Urgencia, se ha instituido por medio de su Artículo 6° que: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: inciso 12°. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; higiene personal y limpieza: de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Inciso 13° Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.-

Que, la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, ha dictado la Resolución N° 20-SDIyC/2020, por la que se dispone la apertura en horario comercial, de locales y puestos que tengan a la venta alimentos, elementos de higiene personal, de limpieza y medicamentos ubicadas en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, a los fines de garantizar el abastecimiento de dichos insumos a la población.-

Que, ambas normas, emanadas por parte de autoridad competente, tienen  por fin  la protección de la sociedad en su conjunto, mediante el establecimiento de excepciones a la cuarentena dispuesta, con el fin de garantizar el abastecimiento de insumos de primera necesidad, como alimentos, elementos de higiene y limpieza y medicamentos.-

Que, en igual sentido, la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, ha dictado la Resolución 2020-100-APN-SCI#MDP, con el objeto de proteger su salud, seguridad e intereses económicos, en vistas de los aumentos generalizados y desmedidos de precios, como consecuencia de la limitación de la circulación y el aislamiento obligatorio y preventivo dispuesto por el Presidente de la Nación. El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy ha adherido a las disposiciones de esta Resolución de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, a través de la Resolución N° 131-DEyP/2020.-

Que, la Constitución Nacional, en su Artículo 42°, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos: a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.-

Que, la disposición de la apertura de la Feria Frutihorticola de la Ciudad de Perico, impediría la elevación de precios, y el desabastecimiento general de los elementos de producción agrícola.-

Que, esta medida beneficiara a los intereses económicos de los consumidores de la Provincia de Jujuy, ya que, de producirse un desabastecimiento como consecuencia del cierre de la Feria de Perico, repercutirá en aumentos desmedidos en toda la Provincia, debido a que allí se abastecen los mercados de concentración y ferias, y de estas los pequeños comercios, almacenes y despensas.-

Que, en miras de proteger la salud de todos los habitantes de la Provincia, un desabastecimiento, implicaría que los consumidores se expongan a  romper la cuarentena, en peregrinación para conseguir los alimentos, quedando expuestos al contagio del COVID-19 (Coronavirus).-

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la apertura de la Feria Frutihorticola Regional “Cooperativa Frutihoricola de Feriantes Mayoristas del Norte Ltda” de la Ciudad de Perico, exclusivamente para ventas mayoristas.-

ARTICULO 2°.- Ordénese a las autoridades de la Feria referida en el Articulo 1°, el estricto cumplimiento del decreto 741-G-2020 en el cual expresamente establece: reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas. Como así también toda otra medida de salubridad que el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o este Comité considere pertinente.-

ARTICULO 3°.- Autorícese la venta mayorista exclusiva de productos de primera necesidad (alimentos, elementos de higiene personal y de limpieza) a toda persona que acredite su calidad de Comerciante.-

ARTICULO 4°.- Prohibase, conforme Artículo anterior, la venta mayorista a toda persona que no acredite la calidad requerida.-

ARTICULO 5°.- Instrúyase a las autoridades de la Feria Frutihorticola Regional “Cooperativa Frutihoricola de Feriantes Mayoristas del Norte Ltda” de la Ciudad de Perico, a realizar los controles de salubridad para todo aquel trasportista que arribe al abastecimiento, debiéndose extremar las medidas sanitarias.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio del Ministerio de Producción. Cumplido archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E.