BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 09/05/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5914.-

MODIFICATORIA DE LEY Nº 5791-CÓDIGO FISCAL Y LEY Nº 5901-IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTÍCULO 1º.-Incorpórase como Inciso 8, en el Artículo 248 del Código Fiscal, Ley Nº 5791, el siguiente texto:

“8. Comercialización de bienes muebles registrables nuevos (0Km.) realizadas por concesionarias. Se presume, sin admitir prueba en contrario que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su venta. El precio de compra a considerar por las concesionarias no incluye aquellos gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.”

ARTÍCULO 2º.-Sustitúyase el Artículo 264 del Código Fiscal, Ley Nº 5791, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 264.-COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES USADOS. En el caso de comercialización de bienes muebles registrables usados, recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción. Se presume, sin admitir prueba en contrario que dicha base en ningún caso resultará inferior al diez por ciento (10 %) del precio de la venta.”

ARTICULO 3º.-Sustitúyase el punto 4) Operaciones sobre automotores en el Articulo3 del ANEXO II de la Ley Impositiva Nº 5901, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“4) OPERACIONES SOBRE AUTOMOTORES

  1. a) Por los contratos de compra venta, permuta y transferencia de automotores, acoplados. Motovehículos, camiones o maquinarias, el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo: $150.-
  2. b) Por la compra venta, inscripción, radicación o transferencia de dominio de automotores, motovehículos, camiones o maquinarias, nuevos (OKm), adquirido fuera de la Provincia, el tres por ciento (3%).”

ARTÍCULO 4º.-Incopórase como Inciso y) del Articulo 12 ANEXO III de la Ley Impositiva Nº 5901, el siguiente texto:

“y) Comercialización de bienes muebles registrables usados, recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, el seis por ciento (6%).”

ARTÍCULO 5º.-Incopórase como Inciso z) del Artículo 12 ANEXO III de la Ley Impositiva Nº 5901, el siguiente texto:

“z Comercialización de automotores nuevos (OKm) realizada por concesionarias, el diez por ciento (10%) sobre la diferencia entre el precio de venta y compra.”

ARTÍCULO 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Abril de 2016.-

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-106/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5914.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAY. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo  Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR