BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 10/11/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5527

“DE PROHIBICIÓN DEL USO DE EQUIPOS MÓVILES DE TECNOLOGÍA DIGITAL EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL”

ARTICULO 1.-      Prohíbese, en las instituciones educativas de gestión pública y privada de todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, el uso de equipos móviles de tecnología digital como celulares, reproductores de mp3, cámaras digitales, vídeojuegos, y otros que operen como distractores y/o perturbadores del proceso pedagógico.

ARTICULO 2.- La prohibición que se establece por la presente Ley, tiene por objeto contribuir a generar un clima pedagógico adecuado para promover una formación integral, disminuyendo la influencia de factores externos que atenten contra ese fin.

ARTICULO 3.-      Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, el Poder Ejecutivo Provincial –a través de las autoridades del Área Educativa- arbitrará los medios necesarios y suficientes para garantizar la difusión de esta norma en todas las instituciones educativas. Asimismo, cada institución escolar implementará los mecanismos que estime pertinentes con el objeto de que las prescripciones emanadas de la presente sean incorporadas a la Normativa Institucional Interna, previa socialización de la información a toda su comunidad educativa promoviendo la toma de conciencia de la necesidad de las medidas adoptadas.

ARTICULO 4.-      Dispónese que la Reglamentación establecerá el procedimiento a seguir y las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de lo prescripto en la presente.

ARTICULO 5.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre de 2006.-

 

ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretaria Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

CPN. HECTOR OLINDO TENTOR

VICEPRESIDENTE

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Expte. nº 200-330/2006.

CORRESP. A LEY Nº 5527.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2006.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR