BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5531

“DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 3161/74 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTICULO 1°: Modificase el inciso 4) del Artículo 25 de la Ley N° 3161/74 “Estatuto para el personal de la Administración Pública de la Provincia  de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Bonificación por antigüedad: Se establece una bonificación que consistirá en un adicional sobre el sueldo básico mínimo del agente, por cada año de antigüedad en el servicio y hasta un máximo de treinta y cinco (35) años.

ARTICULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las disposiciones reglamentarias e interpretativas que requiera la instrumentación de la presente.

ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Octubre de 2006.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. N° 200-402/2006.

CORRESP. A LEY N° 5531.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 NOV. 2006.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR