BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 27/12/19

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO ACUERDO N° 045-G-2019.-

Ciudad Perico, 20 de Diciembre de 2019.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con las Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA:

ARTICULO 1: Declárese en todo el ámbito territorial del Municipio de Perico, el “Estado de Crisis”, y la “Emergencia Municipal”.

ARTICULO 2: Declárese la “Emergencia Municipal Ambiental”, por el término de 12 meses, e instrúyase a la Unidad de Gestión y Coordinación Estratégica para que, en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente, elabore en un plazo máximo de 20 días hábiles, un plan de contingencia ambiental para todo el territorio del Municipio de Perico.

ARTICULO 3: Declárese la “Emergencia Municipal en materia de Infraestructura Vial”, por el término de 12 meses, e instrúyase a la Secretaría de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para que, en un plazo máximo de 20 días hábiles, elabore un plan de contingencia urbana.

ARTICULO 4: Declárese la “Emergencia Municipal en materia edilicia”, por el término de 12 meses, e instrúyase a la Secretaría de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para que, en un plazo máximo de 20 días hábiles, elabore un plan de contingencia edilicia.

ARTICULO 5: Dispóngase que las Secretarías y demás dependencias oficiales adoptarán las medidas necesarias para superar de inmediato el estado de emergencia y establecerán las resoluciones de excepción tendientes a tal fin. El accionar de las tareas municipales será coordinado por la Jefatura de Gabinete del Municipio.

ARTICULO 6: Determínese que la Secretaria de Hacienda conjuntamente con la Secretaria de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, efectuaran un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles y muebles de propiedad del Municipio, determinando su situación/estado físico y jurídico actual.

ARTICULO 7: En virtud de lo establecido en el artículo primero, DEJESE sin efecto todo Comodato Gratuito (con plazo vencido y/o que no cumpliere con la finalidad impuesta en el respectivo contrato, o que se estime de imprescindible recuperación a los fines del cumplimiento de los objetivos y/o proyectos de la actual gestión municipal) otorgado sobre bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Perico, disponiéndose la inmediata restitución de la posesión de los mismos al Municipio.

ARTICULO 8: Dispóngase que, por el Departamento Legales del Municipio, se procederá a la individualización y posterior análisis exhaustivo de todos y cada uno de los Contratos de Locación celebrados por el Municipio, a fin de recomendar que decisión adoptar en relación a la continuidad o no de los mismos.

ARTICULO 9: Déjese sin efecto, todas las exenciones de alumbrado público extendida por la Municipalidad de Perico a favor de toda persona física y jurídica. Por Jefatura de Gabinete infórmese a Ejesa S.A.

ARTICULO 10: Ejecútense, por Jefatura de Gabinete, las acciones y la emisión de disposiciones necesarias a fin de preservar y digitalizar la documentación del Municipio, y el mayor resguardo posible de bienes muebles y documentos municipales.

ARTICULO 11: Establézcase por la Secretaria de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, un plan destinado al mejoramiento y/o ampliación de edificios o complejos edilicios para el funcionamiento del Municipio, teniendo en cuenta para su elaboración las necesidades edilicias existentes, de mediano y largo plazo, la innovación tecnológica, los estándares de higiene y seguridad del trabajo y las distintas variables urbanísticas correspondientes a localización de los edificios o complejos edilicios, ajustando el mismo a la disponibilidad de los recursos existente y bregando por un uso eficiente y racional de los mismos, teniendo como premisa principal una mínima adecuación de los respectivos ambientes de trabajo.

ARTICULO 12: Autorizase a la Secretaria de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias y las transferencias de Créditos que resulten necesarios para el cumplimiento del Presente Decreto.

ARTICULO 13: El presente decreto será refrendado por los Señores Jefe de Gabinete, Secretarios de Hacienda, Gobierno, y Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y tendrá vigencia al día siguiente de su dictado.

ARTICULO 14: El presente decreto se emite ad referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente