BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6141

“DESARROLLO DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES”

ARTÍCULO 1.- Hágase extensivo el Régimen de Promoción previsto en el Capítulo II de la Ley N° 5.904 para la energía solar, al uso y aprovechamiento de otras fuentes de energía renovable no fósiles como son la energía eólica, geotérmica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero (metano), gases de plantas de depuración y biogás, y toda otra forma de generación, denominadas “híbridas”, que son acoplamientos de las fuentes mencionadas, incluso combinaciones con redes y sistemas de generación no renovable ya existente.-

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-395/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6141.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  13 SET 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Ambiente; Jujuy Energía Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.) y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR