BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 01/06/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5924.-

ARTÍCULO 1º.-Declárase el Año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

ARTÍCULO 2º.-Toda la papelería oficial y documentos oficiales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán llevar impresa la siguiente inscripción: “2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

 ARTICULO 3º.-Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adoptar lo dispuesto en el Artículo 2.-

ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

 

Dn Carlos Alberto Amaya

Diputado Provincial Vice-Presidente 1º  a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200- 175/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5924.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR