BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 11/09/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6135

PROHIBICIÓN DE AUTOSERVICIO DE COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 1.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el autoservicio de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) y cualquier otro tipo de combustible de carga para uso automotor, por parte del consumidor, en Estaciones de Servicio.-

ARTÍCULO 2.- Todas las Estaciones de Servicio existentes, como así también las que se habiliten en el futuro (que sean propiedad de las petroleras o de particulares privados), serán exclusivamente atendidas por personal en relación de dependencia, capacitados sobre las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor, la actuación frente a situaciones de emergencias y en casos de incendios.-

ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de las facultades que detenta la Secretaría de Energía de la Nación.-

ARTÍCULO 4.- Aquellas Estaciones de Servicio que no cumplimenten con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas con la multa que se fije en la reglamentación respectiva, y con la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto acrediten ante la Autoridad de Aplicación, que disponen de personal capacitado para brindar una adecuada atención, y que cuentan con todas las medidas de seguridad correspondientes.-

ARTÍCULO 5.- Considerando la alta peligrosidad de la activad para la salud y la seguridad pública la presente Ley establece:

  1. Serán sancionados los empleadores que incurran en falta a la normativa.
  2. No se expenderá combustible a los usuarios que realicen actos inapropiados.
  3. Se trabajará en la mayoría de los protocolos de seguridad y su fiscalización.
  4. Se establecerá el cierre de toda la playa y que las mismas se encuentren despejadas en el momento de descarga de camiones cisternas.
  5. Se profundizarán los recursos de capacitación para los empleados de las Estaciones de Servicio.‑

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-368/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6135.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  10 SET. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR