BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6120

CREACIÓN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 1.- Créase el “Instituto Universitario Provincial de Seguridad”, con jurisdicción en la Provincia de Jujuy y con oferta académica circunscripta al área disciplinar de la seguridad.-

ARTÍCULO 2.- El Instituto Universitario Provincial de Seguridad se organizará sobre la base del Instituto Superior de Seguridad Pública creado por Ley Nº 5348, el que suministrará el soporte administrativo, técnico y toda colaboración que resulte necesaria para asegurar la constitución y funcionamiento del Instituto Universitario Provincial de Seguridad.-

ARTÍCULO 3.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio del Ministerio de Seguridad, a realizar las gestiones necesarias y suficientes para obtener por donación y/o sesión, bienes muebles o inmuebles, provenientes de instituciones públicas y/o privadas, destinados a constituir el patrimonio del Instituto Universitario Provincial de Seguridad.-

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial designará y removerá al Rector Organizador, quien conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto del estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional Nº 24.521 de “Educación Superior”, para ser remitido a las autoridades educativas correspondientes.-

ARTÍCULO 5.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender las erogaciones ocasionadas por la presente Ley.-

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Abril de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-145/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6120.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  12 ABR. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Seguridad, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR