BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6117

“DECLARACIÓN DE INTERÉS PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE MEJORA DEL ACCESO Y LA CALIDAD EDUCATIVA (PROMACE) Y AUTORIZACIÓN PARA SU FINANCIAMIENTO”

ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Provincial el “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa” (PROMACE). –

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el órgano que designe, en los términos del Artículo 81 Inciso 1) de la Constitución de la Provincia: para concretar operaciones de crédito público con el Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Organismos Multilaterales de Crédito, Entidades Financieras locales o extranjeras, otorgando mandatos a consultoras u otras entidades, con el objeto de financiar íntegramente el “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa” (PROMACE), estableciendo un tope de trescientos siete millones de dólares estadounidenses (u$s 307.000.000) o su equivalente en pesos de curso legal en concepto de capital. –

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para disponer de rentas de las Plantas Solares Cauchari I, II y III, y de otros emprendimientos energéticos, para atender al pago de capital y/o intereses de las operaciones de crédito autorizadas por el Artículo 2, y, subsidiariamente, aplicar otros recursos provinciales.

ARTÍCULO 4.-Concédase autorización al Poder Ejecutivo Provincial, para comprometer fondos de la Coparticipación Nacional de Impuestos, para garantizar el pago de compromisos del financiamiento previsto en el Artículo 2, quedando facultado para suscribir los instrumentos que resulten necesarios a tal efecto.-

ARTÍCULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el órgano que designe, para suscribir todos los documentos y acuerdos, concretar las gestiones necesarias, pudiendo disponer de créditos presupuestarios, reasignando partidas, para atender en forma íntegra a las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 6.- Disponer que todos los actos, operaciones de crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, y toda la documentación que las instrumente, como así también los actos y las operaciones complementarias a las mismas, que se concreten en el marco de lo previsto en esta Ley, estarán exentos de impuestos y/o tasas provinciales que las graven.

ARTÍCULO 7.- Crease una Comisión Especial de Seguimiento y Control del “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa” (PROMACE), la que se integrará por 7 (siete) miembros: 1 (uno) del Poder Ejecutivo Provincial; 1 (uno) del Colegio de Arquitectos de Jujuy; 1 (uno) del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; 4 (cuatro) del Poder Legislativo, 2 (dos) por el Bloque mayoritario y 2 (dos) por la oposición de acuerdo a la proporción parlamentaria.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Abril de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-147/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6117.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación; Ministerio Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR