BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6005 (POR DECRETO N° 2988-ISPTYV)

“TARIFA ESPECIAL PARA USUARIOS DENOMINADOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD

ARTÍCULO 1.- Los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Jujuy denominados y categorizados como “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, gozarán de un tratamiento tarifario especial denominado “Tarifa para Electrodependientes”, de acuerdo a la normativa y contratos de concesión vigentes.-

ARTÍCULO 2.- Denominase “Electrodependientes por Cuestiones de Salud” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.-

ARTÍCULO 3.- Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen provincial ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.-

ARTÍCULO 4.- Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.-

ARTÍCULO 5.- Toda eventual interrupción por falta de pago de un suministro de energía eléctrica susceptible de poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, deberá ser notificada fehacientemente al usuario por la Empresa Distribuidora de Energía con una antelación mínima de quince (15) días, con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 6.- Los medidores de los usuarios categorizados como “Electrodependientes”, deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.-

ARTÍCULO 7.- En caso de mora, no podrán aplicarse los intereses previstos en el reglamento de suministro y conexión de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica.-

ARTÍCULO 8.- Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la empresa deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como “Electrodependiente”, un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.-

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2016.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy