BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 25/11/09

DECRETO Nº 4988 –G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2009.-

VISTO:

El Fallo Nº 4258/2009 de la Cámara Electoral Nacional, recaído en la causa: “Pereyra Gabriel Darío, solicita adjudicación de votos Mesas 588 y 1266, en subsidio se declare nulidad de ambas, investigación por posible comisión de delito electoral, formula reserva de apelar y del caso federal (JEN) Expte. Nº 4694/09 CNE JUJUY”, de fecha 22 de Octubre de 2009, y el Oficio Nº 111/09 de la Junta Electoral Nacional -Distrito Jujuy, por el que hace saber que mediante Acta Nº 49 (de fecha 03 de Noviembre de 2009) se determina la necesidad de llamar a elecciones complementarias para la Localidad de Purmamarca (Departamento Tumbaya), en las Mesas Nº 588 (femenina) y Nº 1266 (masculina), en la categoría de Miembros de la Comisión Municipal, que fueran oportunamente habilitadas para los comicios del pasado 28 de Junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde advertir, que en función de las disposiciones del Artículo 58º de la Ley provincial Nº 4164/85 y su modificatoria Nº 4305/87 (Código Electoral Provincial -reestablecido), que remite a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.945 (Código Electoral Nacional), corresponde determinar una nueva convocatoria a elecciones por actuar en la cuestión las previsiones del Artículo 116º de ésta última norma;

Que, en dicho marco, la convocatoria a elecciones complementarias debe considerarse sólo respecto al ámbito de la Localidad en la cual la Cámara Electoral Nacional resolvió declarar nulas las referidas Mesas, y conforme la necesidad marcada por la Junta Electoral Nacional -Distrito Jujuy;

Que resalta la competencia del Poder Ejecutivo Provincial para realizar la convocatoria a elecciones complementarias de las autoridades municipales, toda vez que las disposiciones del Código Electoral de la Provincia (Ley Nº 4164/85), en su Artículo 28º, prevén tal prerrogativa;

Que, atento el hecho que la distribución de cargos electivos nacionales y provinciales resultantes del escrutinio definitivo de los comicios del 28 de Junio de 2009, realizado por la Junta Nacional Electoral -Distrito Jujuy, no sufrirá variación alguna, cualquiera sea el resultado del nuevo escrutinio en la Localidad de Purmamarca, resulta conveniente convocar a elecciones únicamente para la renovación de cargos municipales en esa comuna;

Que la convocatoria en un plazo menor al previsto por el Artículo 54º del Código Electoral Nacional no implica una violación al mismo pues, tratándose de una elección complementaria, los actos preelectorales tales como la oficialización de listas de candidatos y boletas se encuentran ya cumplimentadas;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 137º de la Constitución Provincial, Artículos 53º, 54º y 116º del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945 y concordantes), Artículos 28º, 29º, 32º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similar Nº 4305/87),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Mesa Nº 588 (femenina) y Mesa Nº 1266 (masculina), de la Comisión Municipal de Purmamarca (Departamento Tumbaya), para el día 29 de Noviembre de 2009, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54º, 55º, 56º y 58 de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similar Nº 4305/87), las siguientes autoridades: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en todas las ediciones de aquel previas al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Artículo 32º de la Ley Nº 4164/85, se arbitrará por la Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación –Dirección Provincial de Prensa y Difusión, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.

ARTICULO 3º.- La erogación que demande la presente convocatoria se atenderá con afectación a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Tribunal Electoral de la Provincia, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Municipios, dése al Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

06/09/11/13/16/20/23/25/27 NOV.