BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/08
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5565
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Palpalá, los inmuebles individualizados como Padrones P-43081 y P-43082, matrículas P-5021 y P-5020 de propiedad del Estado Provincial.
ARTICULO 2º.- Establécese que la transferencia de dominio dispuesta por el Artículo 1 de la presente, lo es con cargo de destinar los inmuebles cedidos a la creación de áreas residenciales, espacios verdes, equipamientos comunitarios y lugares de esparcimiento en el marco del Programa de Urbanización dispuesto por el Municipio y por la ley Nº 5397.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de abril de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario – Legislatura de Jujuy.
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente- Legislatura de Jujuy.
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-143/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5565.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR