BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/18
EXPTE. Nº
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAY 2818.-
El MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuerpo de disposiciones que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto y que constituye el Reglamento de la Ley 6041 “Actividades y Servicios de Turismo Activo”.-
ARTICULO 2º.- Facúltese a la Secretaría de Turismo, a dictar los instructivos y disposiciones para la implementación de lo dispuesto en la presente.-
Lic. Federico Posadas
Ministro de Cultura y Turismo