BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 13/06/08

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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5571

 

ARTICULO 1º.- Créase la Sala Tercera del Tribunal de Familia de la Provincia, la que estará integrada por tres (3) jueces letrados, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 2º.- Tendrán su asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy y tendrá competencia en los Departamentos San Pedro, Ledesma, Santa Barbara de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las tres Salas del Tribunal de Familia y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.

ARTICULO 4º.- Para la instrumentación inmediata de la Sala III del Tribunal de Familia en la circunscripción de San Pedro de Jujuy, sustitúyase oportunamente el cargo de Fiscal de Cámara Laboral en funciones, y transfórmase los cargos de Juez de Menores y Agente Fiscal disponibles, por tres (3) de Vocales de Cámara.

ARTICULO 5º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-209/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5571.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR