BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 03/11/08

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5583

ARTICULO 1.- Modifícase el Anexo Único de la Ley Nº 4910 en su punto 3) “CENTRO CIVICO HABITACIONAL MINA PUESTO VIEJO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3) CENTRO CIVICO HABITACIONAL MINA PUESTO VIEJO:

“Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.1.1 y 4.1.2 deberán ser vendidos, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren una residencia no inferior a los seis (6) años a la fecha de sanción de la presente ley.

El valor será fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia y será pagadero en cuotas en forma similar a los planes de viviendas del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.). De quedar unidades habitacionales sin vender, éstas serán puestas a la venta en licitación pública de conformidad al régimen de contrataciones del Estado, a excepción de la Casa Nº 51, donde se asienta la Sub-Comisaría de Puesto Viejo. En este caso, y ante igualdad de ofertas, tendrán preferencia los actuales ocupantes.

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.1.3 donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel secundario, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.3 donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel primario- Escuela Nº 173 “América del Sur”, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial. Asimismo, permanecerá en propiedad del Estado Provincial el inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.4 a fin que en el mismo funcione una Biblioteca, dependiente de la Escuela Nº 173 “América del Sur”.

Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.2.6 y 4.2.7 serán destinados al área de Salud Pública Provincial.

Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.5 y 4.2.8 serán entregados en propiedad de la Comisión Municipal de Puesto Viejo destinados a usos sociales, comunitarios, deportivos y culturales, quien no podrá darles destinos diferentes”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Octubre de 2008.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 200-461/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5583.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Justicia para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR