BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 03/12/08

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5587

MODIFICACION DE LA LEY Nº 3161 “LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJO DISCAPACITADO”

ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso 14) del Artículo 47 de la Ley Nº 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial”, el siguiente:

“Inc. 14) Especial por atención de hijo discapacitado.”

ARTICULO 2.- Incorpórase como Artículo 63 bis de la Ley Nº 3161, el siguiente:

“Artículo 63 bis.- Corresponderá la licencia especial, con goce íntegro de haberes, de ciento ochenta (180) días posteriores al nacimiento o la guarda con miras a la adopción, cuando al menor se le hubiere diagnosticado una discapacidad, que requiera cuidados especiales de su madre o padre. A tal efecto, no se computarán los días que por licencia por maternidad le corresponden a la agente.

Este beneficio se acordará también en el caso que la discapacidad fuera adquirida o detectada con posterioridad al nacimiento y dentro de los primeros tres (3) años de vida.

La calificación y certificación de la existencia de la discapacidad y de la necesidad de cuidados especiales, será realizada por el Organismo que designe el Poder Ejecutivo de la Provincia.

Cuando la madre y el padre sean agentes del Estado Provincial, el beneficio se acordará a uno de ellos, según la decisión que ambos progenitores hayan adoptado de común acuerdo.”

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de noviembre de 2008.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 200-506/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5587.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación, Secretaria de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, Secretaria de Turismo y Cultura, Secretaria- Representación Oficial del Gobierno de Jujuy en Buenos Aires, Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiante, Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR